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Personas que cuidan a sus familiares dependientes gozarán de beneficios laborales

  • Foto del escritor: Manuel Baca Chávez
    Manuel Baca Chávez
  • 17 may 2024
  • 2 Min. de lectura

Comisión de la Mujer aprueba PL de autoría de la congresista Marleny Portero



La Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República aprobó por unanimidad el dictamen recaído en el proyecto de Ley N° 5308, de autoría de la congresista por Lambayeque Marleny Portero, abriendo paso a que las personas que tienen a su cargo la atención de familiares dependientes puedan acceder a beneficios específicos que promuevan su bienestar y calidad de vida.

 

La iniciativa legislativa, que quedó expedita para ser debatida y aprobada por el Pleno del Congreso, tiene por consigna el reconocimiento a los integrantes del grupo familiar que brinda atenciones a personas dependientes y promueven el bienestar, calidad de vida y desarrollo integral de su consanguíneos, garantizándoles los beneficios y el acceso a ajustes razonables laborales tanto en el ámbito público como en el privado, en cumplimiento de la promoción a la institución familiar reconocida constitucionalmente.

 

A su turno, la congresista Marleny Portero, en su condición de autora de unos de los proyectos del dictamen, explicó que la propuesta está dirigida a beneficiar a las personas que se encargan de ayudar o asistir en actividades o necesidades básicas de la vida como alimentación, salud, vestimenta, educación y recreación y otras a personas de la familia que no puede realizar o satisfacerse por sí mismos, siendo indispensable para ello la convivencia permanente.

 

“Con esta iniciativa, que viene desde mi despacho, buscamos respaldar a las personas que tiene el cuidado de algún miembro familiar dependiente, previo registro a través de un padrón que debe ser articulado por los ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, Mujer y Personas Vulnerables y el de Salud”.

 

¿Qué beneficios labores recibirían los cuidadores?

 

·  Acceso preferente y oportuno a servicios de salud: Tanto en instituciones públicas como privadas.

·  Acceso preferente a programas públicos de vivienda: Incluye cualquier institución pública o privada y es de carácter obligatorio.

·  Régimen de seguridad social: Progresivo, para garantizar una pensión de jubilación digna.

·  Protección frente a todas las formas de violencia o acoso: Relacionadas con su labor de cuidado.

·   Ajustes razonables en el ámbito laboral: Derechos a la reubicación o adaptación del lugar de trabajo, ajustes en la modalidad y jornadas laborales, tolerancia de una hora en el ingreso o salida, y permisos laborales para atender terapias del familiar cuidado, con compensación del tiempo no trabajado.

 
 
 

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